Preguntas Frecuentes
todo sobre el ITI y el COTI

FAQ - Impuesto a la transferencia de inmuebles - ITI / COTI

¿Qué es el ITI?

Era un impuesto a la transferencia de Inmuebles, la escribana como agente de retención tenía la obligación de retener el 1,5% sobre el monto de escrituración salvo que se presentara el certificado de no retención. Este impuesto fue derogado dentro de la Ley Bases en el año 2024.

¿Qué es el COTI?

Es el código de oferta de transferencia de inmuebles. Es un certificado que hay que realizar obligatoriamente en aquellos casos donde el monto de escrituración supere los $22.810.177. Deberá tramitar este certificado el vendedor o sucesor del inmueble.

¿Tiene algún costo el trámite si lo realizo con ITI URGENTE?

Si. Los costos los puede consultar dentro de la pestaña "Requisitos y costos".

¿Cuánto demoran?

El trámite se realiza dentro de las 24 hs. hábiles una vez recibido el formulario completo.

¿Es necesario tener la clave fiscal AFIP?

No es necesario ya que tambien realizamos el trámite sin clave fiscal.

¿Si no tengo CUIT?

Si alguna vez se dió de alta en la AFIP en monotributo o autónomo tiene CUIT sino tiene CUIL (es el mismo número). El COTI se puede realizar con CUIT, CUIL o CDI, en caso de no poseer ninguno de ellos contáctese con nosotros.

¿Hacen el trámite en todo el país?

Si, ya que la operatoria es toda online.

¿El certificado sale en pesos o en dólares?

El COTI se puede hacer en pesos o en dólares, según la moneda con la que se escriture.

¿Es un certificado por titular?

No. Se realiza un solo COTI con todos los titulares en el mismo.

¿Como debo indicar el % de titularidad en el formulario?

Para determinar el % y la cantidad de titulares hay que leer en la escritura de compra del inmueble que se enajena como se refiere a los compradores. Si dice "el Sr/a ... casado/a con ..." es un solo certificado 100% a nombre del titular. En cambio si dice "los cónyuges el Sr... y la Sra..." o " por otra parte el Sr.... y la Sra ..." se debe indicar al 50% cada uno. En caso de una persona casada pero que su cónyuge no se mencione en la Escritura, se debe emitir el certificado 100% a nombre del titular que figura en la Escritura. El conyuge solo dará conformidad en la Escribania.

¿Cómo se emite el certificado en caso de USUFRUCTO?

En caso de Usufructo, el Certificado de no retención debe emitirse a nombre del titular o titulares de la nuda propiedad, no a nombre del Usufructuario (quien hace uso de la vivienda). No se deben cargar los datos del Usufructuario en la planilla.

¿No lleva ninguna firma o sello el certificado?

El certificado remitido constituye la constancia original emitida por Afip No requiere de ningún tipo de sellado, se puede imprimir y presentar directamente al escribano interviniente en la operación.