Era un impuesto a la transferencia de Inmuebles, la escribana como agente de retención tenía la obligación de retener el 1,5% sobre el monto de escrituración salvo que se presentara el certificado de no retención. Este impuesto fue derogado dentro de la Ley Bases en el año 2024.
Es el código de oferta de transferencia de inmuebles. Es un certificado que hay que realizar obligatoriamente en aquellos casos donde el monto de escrituración supere los $22.810.177. Deberá tramitar este certificado el vendedor o sucesor del inmueble.
Si lo tramita en la AFIP es sin cargo pero deberá presentar la documentación requerida y la demora aproximada es de 20 a 30 días.
Si. Los costos los puede consultar dentro de la pestaña "Requisitos y costos".
El trámite se realiza dentro de las 24 hs. hábiles una vez recibido el formulario completo.
Si, puede ser nivel 2 o 3. Si no posee una puede tramitarla personalmente en cualquier agencia Afip presentando su DNI (concurrir con turno). Es un trámite sencillo y rápido, y se la otorgan en el acto. Sino otra opción es por homebanking o por cajero automático si es que opera con algún Banco.
Si alguna vez se dió de alta en la AFIP en monotributo o autónomo tiene CUIT sino tiene CUIL (es el mismo número). Si no lo sabe se debe acercar a una dependencia de AFIP con su DNI y se lo dan en el momento. Consultar dependencias de AFIP.
Podrá realizarlo con el CUIL.
Si, ya que la operatoria es toda online.
El COTI se puede hacer en pesos o en dólares, según la moneda con la que se escriture.
No. Se realiza un solo COTI con todos los titulares en el mismo.
Para determinar el % y la cantidad de titulares hay que leer en la escritura de compra del inmueble que se enajena como se refiere a los compradores. Si dice "el Sr/a ... casado/a con ..." es un solo certificado 100% a nombre del titular. En cambio si dice "los cónyuges el Sr... y la Sra..." o " por otra parte el Sr.... y la Sra ..." se debe indicar al 50% cada uno. En caso de una persona casada pero que su cónyuge no se mencione en la Escritura, se debe emitir el certificado 100% a nombre del titular que figura en la Escritura. El conyuge solo dará conformidad en la Escribania.
En caso de Usufructo, el Certificado de no retención debe emitirse a nombre del titular o titulares de la nuda propiedad, no a nombre del Usufructuario (quien hace uso de la vivienda). No se deben cargar los datos del Usufructuario en la planilla.
El certificado remitido constituye la constancia original emitida por Afip No requiere de ningún tipo de sellado, se puede imprimir y presentar directamente al escribano interviniente en la operación.