El código de oferta de transferencia de inmuebles (COTI):
Era un impuesto que fue derogado dentro de la Ley Bases.
Sumamos nuevos trámites que podrá consultar en "Requisitos y Costos"
Cuando un propietario (sea persona física, jurídica o sucesiones indivisas) decide poner en venta un inmueble por un valor igual o superior a los $22.810.177 está obligado a informarle a la AFIP de tal circunstancia. Para ello hay que solicitar el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI). Sin el COTI no se pueden ofrecer en venta inmuebles por ningún medio (electrónico, cartel, gráfico, etc).
Así como el titular de dominio está obligado a obtener el COTI antes de poner su inmueble en venta las inmobiliarias también están obligadas a contar con el COTI al hacer la oferta pública del inmueble y son pasibles de severas multas si no cumplen esta obligación.
El precio de oferta informado a la AFIP mediante el COTI puede ser modificado cuantas veces sea necesario durante el proceso de venta del inmueble. Esto quiere decir que, de informar hoy un precio por un inmueble, no significa que luego no se pueda vender por mayor o menor valor, acorde con las fluctuaciones del mercado. La historia de los cambios de precio de oferta quedan registradas en la AFIP. No se puede realizar la escritura traslativa de dominio si no se ha obtenido previamente el COTI.
Para mayor información puede consultar las preguntas frecuentes, llamarnos por teléfono al (11) 5179-8102 o enviarnos su consulta desde el formulario de contacto.