Preguntas Frecuentes
todo sobre el ITI y el COTI

FAQ - Impuesto a la transferencia de inmuebles - ITI

¿Qué es el ITI?

Es el impuesto a la transferencia de Inmuebles, la escribana como agente de retención tiene la obligación de retener el 1,5% sobre el monto de escrituración salvo que se presente el certificado de no retención. Este impuesto se le aplica tanto al que vende un inmuebe como al que lo hereda.

¿Qué es el COTI?

Es el código de oferta de transferencia de inmuebles. Es un certificado que hay que realizar obligatoriamente en aquellos casos donde el monto de escrituración supere los $9.400.000. Hasta que no este otorgado el COTI no se puede realizar el ITI, igual que con el ITI deberá tramitar este certificado el vendedor o sucesor del inmueble.

¿El ITI se hace sobre la propiedad que vendo o la que voy a comprar?

Sobre el inmueble que se vende. Es un impuesto por la venta y no por la compra de inmuebles. También se aplica a las sucesiones indivisas.

Vendo mi propiedad, pero compro otra por un valor menor ¿corresponde pagar ITI por el excedente que surja de dicha operación?

En el caso de venta de la vivienda y/o terrenos del contribuyente con el fin de adquirir o construir otra destinada a vivienda propia, podrá optarse por no pagar el impuesto obteniendo el Certificado de No Retención del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles. No obstante, cabe aclarar que, de surgir un excedente entre el valor de venta del inmueble que se reemplaza por sobre el valor de compra del nuevo inmueble, dicha suma no estará sujeta a impuesto, es decir que quedara exenta con la obtención del certificado.

¿Cuál es el concepto de única vivienda? ¿Es equivalente a única propiedad?

Según Dictamen Nº 35/98 se entiende por única vivienda el "espacio dentro del cual una persona o conjunto de personas viven permaneciendo en ese lugar durante considerable tiempo, no siendo indispensable que pernocten en él", no es equivalente a única propiedad. Es decir que si se vende la propiedad en donde una persona vive le corresponde la exención del impuesto, aunque dicha persona posea otras propiedades a su nombre. Para dicha exención debe solicitar el Certificado de No Retención del ITI.

Un contribuyente posee varios inmuebles, de los cuales sólo 1 es considerado vivienda (el resto son locales y cocheras) ¿Se otorga igualmente el certificado de no retención?

Si, corresponde su emisión de acuerdo al art. 14 de la Ley 23.905.

¿Cómo se tramita el "Certificado de No Retención" para los menores de edad?

Los menores deben actuar a través de sus representantes legales que son sus padres o tutores. Por lo tanto, el certificado en cuestión debería pedirlo el representante legal por cuenta del menor de edad debidamente identificado. Para ello la cuenta del menor debe estar relacionada en AFIP con la de sus padres o tutores, deben dirigirse a la dependencia de AFIP donde se encuentra inscripto.

Un contribuyente vende el departamento y la cochera y ambos tienen partidas distintas en la Escritura. ¿El certificado debe emitirse solo por el departamento o al estar incluido todo en una escritura con dos partidas distintas se emiten dos certificados?

Si la cochera es una unidad complementaria se unifica todo en un solo certificado, consignando únicamente la partida del departamento. De lo contrario, si es una unidad funcional independiente habría que tramitarlo por separado, cada uno con sus respectivos valores y montos. Igualmente es recomendable que lo confirme con el escribano interviente.

Un contribuyente vende el departamento y la cochera como unidad complementaria, es decir que en la escritura se indica un solo número de partida. ¿El certificado debe emitirse solo por el departamento o se emiten dos certificados?

Se debe tramitar un único certificado.

¿Existe algún límite en cuanto a la cantidad de veces que se puede solicitar la renovación de un certificado?

No hay límite en cuanto a la cantidad de veces que se puede solicitar la renovación de un certificado.

¿Si lo hago en la AFIP tiene algún costo?

Si lo tramita en la AFIP es sin cargo pero deberá presentar la documentación requerida y la demora aproximada es de 20 a 30 días.

¿Tiene algún costo el trámite si lo realizo con ITI URGENTE?

Si. El costo del certificado del ITI es de $54.600 si es un solo titular, $94.500 si son dos titulares, siempre sobre el mismo inmueble, si son diferentes propiedades NO. (Ej.: Son dos propiedades, una con un solo titular y la otra con dos titulares, en este caso el costo seria de $149.100)

¿Cuánto demoran?

El trámite se realiza dentro de las 24 hs. hábiles una vez recibido el formulario completo.

¿Es necesario tener la clave fiscal AFIP?

Si, puede ser nivel 2 o 3. Si no posee una puede tramitarla personalmente en cualquier agencia Afip presentando su DNI (concurrir con turno). Es un trámite sencillo y rápido, y se la otorgan en el acto. Sino otra opción es por homebanking o por cajero automático si es que opera con algún Banco.

¿Es necesario tener el número de CUIT del escribano interviniente?

Si. En caso de no tenerlo puede indicarnos su nombre y número de teléfono y nosotros nos contactaremos.

¿Tengo que completar todos los datos del formulario?

Si. Los datos más importantes son: De los Titulares: Nombre y Apellido, CUIT, clave fiscal y porcentaje de titularidad. Del Inmueble: Dirección completa, Unidad Funcional, Código Postal, Localidad, Provincia. Valuación fiscal y número de partida (estos datos los puede obtener en una boleta de ABL si es capital y de Renta ARBA si es provincia). Datos Catastrales: Debe remitirse al título de propiedad. Solo consigne los datos que figuren en él. Del Escribano: El CUIT o en su defecto el número de teléfono.

¿Si no tengo CUIT?

Si alguna vez se dió de alta en la AFIP en monotributo o autónomo tiene CUIT sino tiene CUIL (es el mismo número). Si no lo sabe se debe acercar a una dependencia de AFIP con su DNI y se lo dan en el momento. Consultar dependencias de AFIP.

Teniendo CUIL ¿se puede tramitar la clave fiscal o debo poseer CUIT?

Podrá realizarlo con el CUIL.

¿Hacen el trámite en todo el país?

Si, ya que la operatoria es toda online.

¿Sirve para residentes en el exterior?

El certificado de no retención es sólo para residentes en el país, en caso de residir en el exterior debe realizar un certificado diferente y abonar el impuesto. Consultar vía telefónica o por mail a consultas@itiurgente.com. (Realizamos este trámite)

¿El certificado sale en pesos o en dólares?

En los casos en que la operación se hubiere concertado en moneda extranjera, el precio de transferencia a considerar, se determinará en moneda de curso legal, considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina para la moneda extranjera respectiva, vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al que se efectúe la opción. El del COTI se puede hacer en pesos o en dólares, según la moneda con la que se escriture.

¿Es un certificado por titular?

Si. Si un inmueble tiene tres titulares se deberán realizar tres certificados con su correspondiente porcentaje de titularidad.

¿Si es un matrimonio ambos deben hacer el trámite?

Sólo quien figure como titular del inmueble puede solicitarlo. Para ello hay que ver en la escritura de compra como se refiere a los compradores. Por ejemplo: si dice "el Sr/a ... casado/a con ..." es un solo certificado 100% a nombre del titular. En cambio si dice "los cónyuges el Sr... y la Sra..." o " por otra parte el Sr.... y la Sra ..." son dos certificados al 50% cada uno. En cualquier caso el formulario para completar es uno solo.

¿Como debo indicar el % de titularidad en el formulario?

Para determinar el % y la cantidad de titulares hay que leer en la escritura de compra del inmueble que se enajena como se refiere a los compradores. Si dice "el Sr/a ... casado/a con ..." es un solo certificado 100% a nombre del titular. En cambio si dice "los cónyuges el Sr... y la Sra..." o " por otra parte el Sr.... y la Sra ..." son dos certificados al 50% cada uno. En caso de una persona casada pero que su cónyuge no se mencione en la Escritura, se debe emitir el certificado 100% a nombre del titular que figura en la Escritura. El conyuge solo dará conformidad en la Escribania.

¿Cómo se emite el certificado en caso de USUFRUCTO?

En caso de Usufructo, el Certificado de no retención debe emitirse a nombre del titular o titulares de la nuda propiedad, no a nombre del Usufructuario (quien hace uso de la vivienda). No se deben cargar los datos del Usufructuario en la planilla.

¿No lleva ninguna firma o sello el certificado?

El certificado remitido constituye la constancia original emitida por Afip que certifica que su solicitud exención del ITI fue aprobada. No requiere de ningún tipo de sellado, se puede imprimir y presentar directamente al escribano interviniente en la operación.